Conoce cómo te puedes beneficiar de la Ley 1961 de 2019. Actual amnistía para remisos que cierra el próximo 27 de diciembre de 2020 por solo $132.000 mil pesos.
Aquí te contamos si estás incluido en la actual amnistía para remisos:
Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
A los ciudadanos que no se han presentado dentro de los términos legales ante las autoridades de reclutamiento, que hayan sido declarados remisos por la plataforma libretamilitar.mil.co y cuenten con la evidencia; que acrediten alguna de las causales de exoneración al Servicio Militar Obligatorio, o mayores de 24 años de edad.
El ciudadano que una vez haya sido citado a concentración, no se presenta en el lugar, hora y día indicados por las autoridades de reclutamiento para ser sometido a selección e incorporación.
Están exonerados, es decir, no deben prestar el servicio militar obligatorio, pero si resolver su situación militar, todo varón mayor de edad que se encuentre en las siguientes situaciones:El hijo único, hombre o mujer.
El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años; que vele por ellos.
El hermano o hijo de quien haya muerto prestando el servicio militar o haya sido herido en combate.
Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o hayan sido heridos en combate.
Los clérigos y religiosos dedicados permanentemente a su culto.
Los casados que hagan vida conyugal.
Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
Los ciudadanos objetores de conciencia.
Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.
El padre de familia.
Entra a libretamilitar.mil.co y verifica tu estado.
Si tu consulta registra “REMISO” debes reunir todos los documentos requeridos y dirigirte al distrito más cercano para acceder a la amnistía.
Si no tienes registro en la plataforma, debes inscribirte. Seguir los pasos que allí te solicitan con los documentos y de esta forma adelantar el registro para comenzar a definir tu situación militar.
Provisionalmente por Pandemia COVID 19, se sugiere consultar primero la página libretamilitar.mil.co para informarse si su distrito más cercano está recibiendo las solicitudes.
Registro civil de nacimiento.
Soporte de Exoneración, artículo 12, Ley 1861 de 2019 (aplica para menores de 24 años).
Acta y diploma de grado de bachiller (si aplica)
Una foto 3x4 fondo azul, (En corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB)
Copia de la Cédula de Ciudadanía Ampliada al 150%
$132.000 mil pesos (Concepto de elaboración de tarjeta militar)
Carpeta cuatro aletas color blanco.
Para más información ingresa a: libretamilitar.mil.co
A los jóvenes colombianos en el exterior se les aplica la normatividad colombiana para resolver su situación militar. Es decir, deben adelantar y realizar la inscripción en la página libretamilitar.mil.co e iniciar el proceso para definir su situación militar.
No necesitan el requisito de permanencia para acceder a la amnistía.
Lo único que necesitan es presentar una autorización simple donde faculta a una tercera persona para que adelante el trámite ante cualquier distrito militar o convocatoria en Colombia. Esta autorización no requiere legalización ni pasar por notaria, basta con la firma del interesado.
Asimismo, indicar si la tarjeta militar debe ser entregada a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática indicando ciudad y consulado al que debe llegar.
Documentos adjuntos:
Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
Copia del registro civil de nacimiento.
Copia acta de grado y diploma de bachiller (Si aplica).
Una foto de 3x4 fondo azul en corbata (grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB)
Valor de $132.000 pesos equivalentes al 15 % del salario mínimo legal vigente por concepto de la elaboración de la tarjeta militar como reservista de segunda clase. (El Pago se realiza en Colombia).
Carpeta cuatro aletas color blanco.
Fuente: www.cancilleria.gov.co