Amnistía

Conoce cómo te puedes beneficiar de la Ley 1961 de 2019. Actual amnistía para remisos que cierra el próximo 27 de diciembre de 2020 por solo $132.000 mil pesos.

Aquí te contamos si estás incluido en la actual amnistía para remisos:
Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.
A los ciudadanos que no se han presentado dentro de los términos legales ante las autoridades de reclutamiento, que hayan sido declarados remisos por la plataforma libretamilitar.mil.co y cuenten con la evidencia; que acrediten alguna de las causales de exoneración al Servicio Militar Obligatorio, o mayores de 24 años de edad.
El ciudadano que una vez haya sido citado a concentración, no se presenta en el lugar, hora y día indicados por las autoridades de reclutamiento para ser sometido a selección e incorporación.
Están exonerados, es decir, no deben prestar el servicio militar obligatorio, pero si resolver su situación militar, todo varón mayor de edad que se encuentre en las siguientes situaciones:El hijo único, hombre o mujer.
  • El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
  • El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años; que vele por ellos. 
  • El hermano o hijo de quien haya muerto prestando el servicio militar o haya sido herido en combate. 
  • Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido o hayan sido heridos en combate.
  • Los clérigos y religiosos dedicados permanentemente a su culto.
  • Los casados que hagan vida conyugal.
  • Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
  • Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
  • Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.
  • Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
  • Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).
  • Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
  • Los ciudadanos objetores de conciencia.
  • Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración. 
  • El padre de familia.
  • Entra a libretamilitar.mil.co y verifica tu estado.
  • Si tu consulta registra “REMISO” debes reunir todos los documentos requeridos y dirigirte al distrito más cercano para acceder a la amnistía.
  • Si no tienes registro en la plataforma, debes inscribirte. Seguir los pasos que allí te solicitan con los documentos y de esta forma adelantar el registro para comenzar a definir tu situación militar.
  • Provisionalmente por Pandemia COVID 19, se sugiere consultar primero la página libretamilitar.mil.co para informarse si su distrito más cercano está recibiendo las solicitudes.
  • Registro civil de nacimiento.
  • Soporte de Exoneración, artículo 12, Ley 1861 de 2019 (aplica para menores de 24 años).
  • Acta y diploma de grado de bachiller (si aplica)
  • Una foto 3x4 fondo azul, (En corbata, grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB)
  • Copia de la Cédula de Ciudadanía Ampliada al 150%
  • $132.000 mil pesos (Concepto de elaboración de tarjeta militar)
  • Carpeta cuatro aletas color blanco.
  • Para más información ingresa a: libretamilitar.mil.co
A los jóvenes colombianos en el exterior se les aplica la normatividad colombiana para resolver su situación militar. Es decir, deben adelantar y realizar la inscripción en la página libretamilitar.mil.co e iniciar el proceso para definir su situación militar.

No necesitan el requisito de permanencia para acceder a la amnistía.

Lo único que necesitan es presentar una autorización simple donde faculta a una tercera persona para que adelante el trámite ante cualquier distrito militar o convocatoria en Colombia. Esta autorización no requiere legalización ni pasar por notaria, basta con la firma del interesado. 

Asimismo, indicar si la tarjeta militar debe ser entregada a la persona autorizada, o en su lugar solicita sea enviada a través de valija diplomática indicando ciudad y consulado al que debe llegar.

Documentos adjuntos:
  • Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
  • Copia del registro civil de nacimiento.
  • Copia acta de grado y diploma de bachiller (Si aplica).
  • Una foto de 3x4 fondo azul en corbata (grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB)
  • Valor de $132.000 pesos equivalentes al 15 % del salario mínimo legal vigente por concepto de la elaboración de la tarjeta militar como reservista de segunda clase. (El Pago se realiza en Colombia).
  • Carpeta cuatro aletas color blanco.
Fuente: www.cancilleria.gov.co